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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
983

Artículo 983 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructo es el derecho que tienes de usar y disfrutar de una cosa que es de otra persona, como vivir en su casa o usar su coche, sin ser el dueño. Este artículo dice que ese derecho dura toda tu vida, a menos que en el papel o contrato donde se estableció se diga algo diferente. O sea, si no se especifica otra cosa, el usufructo se acaba hasta que mueres. Si el documento dice que dura menos, entonces se respeta lo que ahí se pactó.

Texto oficial

Art. 983.- Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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