- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 983
Artículo 983 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructo es el derecho que tienes de usar y disfrutar de una cosa que es de otra persona, como vivir en su casa o usar su coche, sin ser el dueño. Este artículo dice que ese derecho dura toda tu vida, a menos que en el papel o contrato donde se estableció se diga algo diferente. O sea, si no se especifica otra cosa, el usufructo se acaba hasta que mueres. Si el documento dice que dura menos, entonces se respeta lo que ahí se pactó.
Texto oficial
Art. 983.- Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.