- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 984
Artículo 984 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 984 dice que, cuando alguien tiene un usufructo (es decir, el derecho a usar o disfrutar de una propiedad que no es suya), tanto esa persona como el dueño deben regirse por lo que diga el contrato o documento que creó ese usufructo. O sea, lo que se acordó al inicio es lo más importante y tiene más peso que cualquier otra cosa. Si ese documento dice cómo repartirse los derechos y obligaciones, eso es lo que se respeta. No hay reglas generales que le ganen a ese acuerdo.
Texto oficial
Art. 984.- Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.