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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
984

Artículo 984 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 984 dice que, cuando alguien tiene un usufructo (es decir, el derecho a usar o disfrutar de una propiedad que no es suya), tanto esa persona como el dueño deben regirse por lo que diga el contrato o documento que creó ese usufructo. O sea, lo que se acordó al inicio es lo más importante y tiene más peso que cualquier otra cosa. Si ese documento dice cómo repartirse los derechos y obligaciones, eso es lo que se respeta. No hay reglas generales que le ganen a ese acuerdo.

Texto oficial

Art. 984.- Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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