- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 986
Artículo 986 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene el usufructo de una cosa (es decir, el derecho a usarla y aprovecharla, aunque no sea su dueño), puede defenderse en los tribunales como si fuera el dueño. Puede demandar o responder ante cualquier pleito que tenga que ver con esa cosa, incluso si el pleito lo empieza el propio dueño. Lo único que se pide es que el asunto afecte de alguna manera al usufructo. En corto: tiene todo el derecho a participar y defenderse legalmente cuando su beneficio esté en juego.
Texto oficial
Art. 986.- El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.