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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
986

Artículo 986 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene el usufructo de una cosa (es decir, el derecho a usarla y aprovecharla, aunque no sea su dueño), puede defenderse en los tribunales como si fuera el dueño. Puede demandar o responder ante cualquier pleito que tenga que ver con esa cosa, incluso si el pleito lo empieza el propio dueño. Lo único que se pide es que el asunto afecte de alguna manera al usufructo. En corto: tiene todo el derecho a participar y defenderse legalmente cuando su beneficio esté en juego.

Texto oficial

Art. 986.- El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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