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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
987

Artículo 987 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a quedarte con todo lo que produzca la cosa que estás usando, como cosechas (frutos naturales), lo que salga de tu trabajo o esfuerzo en ella (frutos industriales) y las rentas o pagos que genere (frutos civiles, como cuando la rentas). O sea, si tienes el usufructo de algo, todo lo que dé de sí es tuyo mientras dure ese derecho.

Texto oficial

Art. 987.- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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