- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 987
Artículo 987 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a quedarte con todo lo que produzca la cosa que estás usando, como cosechas (frutos naturales), lo que salga de tu trabajo o esfuerzo en ella (frutos industriales) y las rentas o pagos que genere (frutos civiles, como cuando la rentas). O sea, si tienes el usufructo de algo, todo lo que dé de sí es tuyo mientras dure ese derecho.
Texto oficial
Art. 987.- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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