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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
990

Artículo 990 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el usufructo incluye cosas que se gastan o dañan con el uso normal, tú, como usufructuario, puedes usarlas para lo que sirven, sin problema. Al terminar el usufructo, no tienes que devolverlas igual que las recibiste, sino como estén en ese momento. Pero si las dañas o deterioras a propósito o por descuido tuyo, sí tienes que pagarle al dueño por ese daño. Es decir: se permite el desgaste natural, pero no el que tú causes por descuido o mala intención. La ley te exige cuidarlas como si fueran tuyas, pero sin responder por el paso del tiempo o el uso normal.

Texto oficial

Art. 990.- Si el usufructo comprendiera cosas que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituírlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o negligencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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