- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 991
Artículo 991 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da el derecho de usar cosas que se gastan con el uso (como comida o dinero), puedes usarlas y acabarlas, pero al final del plazo tienes que devolver la misma cantidad, tipo y calidad de lo que recibiste. Si ya no puedes devolverlas igual, tienes que pagar por ellas: si se pusieron un precio desde el inicio, pagas ese precio; si no, pagas lo que valgan en el mercado cuando termina tu derecho.
Texto oficial
Art. 991.- Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructurario tendrá el derecho de consumirlas, pero está obligado a restituírlas, al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, está obligado a pagar su valor, si se hubiesen dado estimadas, o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueron estimadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.