- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1
Artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si tienes un problema legal de tipo civil (como un pleito por un contrato, una herencia o una propiedad), solo puedes acudir a los juzgados y seguir las reglas que están escritas en este Código, que son como el manual de cómo se hacen las cosas. O sea, no puedes inventar tu propio proceso ni ir a otra autoridad que no sea un tribunal. Las "acciones civiles" son simplemente el derecho que tienes de demandar o defenderte en temas que no son penales (como robos o delitos). En resumen, todo se hace por el conducto oficial y con las reglas ya establecidas.
Texto oficial
Artículo 1o.- Las acciones civiles se harán valer ante los tribunales conforme a las reglas establecidas en el presente Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.