Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/2
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
2

Artículo 2 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para demandar algo ante un juez, necesitas llevar el documento que demuestre que tienes derecho a hacerlo, como un contrato o una escritura. Si la ley dice que ese trato debe estar por escrito, no puedes empezar un juicio sin mostrarlo. Si lo intentas sin el papel, el juez lo rechaza de inmediato, sin analizar más. Y si el juez lo acepta cuando no debería, a él lo castigan suspendiéndolo de su trabajo por un mes hasta seis meses. En resumen: sin el documento que te avala, no hay juicio.

Texto oficial

Artículo 2o.- Ninguna acción puede intentarse si no se acompaña el título legal que la acredite en todos los casos en que las leyes exigen para la validez de los actos o Contratos que consten en instrumento público o en escrito privado. Los jueces desecharán de plano toda acción de esta clase que se intente sin ese requisito, bajo pena de suspensión de uno a seis meses. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.