- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para demandar algo ante un juez, necesitas llevar el documento que demuestre que tienes derecho a hacerlo, como un contrato o una escritura. Si la ley dice que ese trato debe estar por escrito, no puedes empezar un juicio sin mostrarlo. Si lo intentas sin el papel, el juez lo rechaza de inmediato, sin analizar más. Y si el juez lo acepta cuando no debería, a él lo castigan suspendiéndolo de su trabajo por un mes hasta seis meses. En resumen: sin el documento que te avala, no hay juicio.
Texto oficial
Artículo 2o.- Ninguna acción puede intentarse si no se acompaña el título legal que la acredite en todos los casos en que las leyes exigen para la validez de los actos o Contratos que consten en instrumento público o en escrito privado. Los jueces desecharán de plano toda acción de esta clase que se intente sin ese requisito, bajo pena de suspensión de uno a seis meses. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.