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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1043

Artículo 1043 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demande, tu respuesta escrita debe seguir las mismas reglas que la demanda original. Si quieres poner excusas o defenderte (las llaman "excepciones"), tienes que decirlas todas en ese mismo escrito, no puedas guardarte alguna para después. Solo puedes alegar después algo que no existiera o que no supieras cuando contestaste. En corto: si no lo dices en tu respuesta, ya no lo puedes usar.

Texto oficial

Artículo 1043.- El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.