Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/1042
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1042

Artículo 1042 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona que demanda (el actor) puede ir junto con el funcionario del juzgado (el actuario) cuando van a notificarle al demandado que hay un juicio en su contra. Es decir, si tú eres el que demandó, tienes derecho a acompañar al que entrega los papeles legales en la casa del otro. Pero ojo: solo puedes ir de acompañante, no puedes hacer el aviso por tu cuenta. Esto sirve para que veas que sí se le entregó la notificación, pero sin meterte en problemas.

Texto oficial

Artículo 1042.- El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento en el domicilio del demandado. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.