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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1041

Artículo 1041 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez acepta tu demanda, manda avisarle a la otra persona (el demandado) y le entrega una copia de tu escrito y los papeles que incluiste. Esa persona tiene 5 días para responder por escrito, diciendo si está de acuerdo o en contra de lo que pides. Si no contesta en ese tiempo, puede haber consecuencias legales para ella.

Texto oficial

Artículo 1041.- Admitida la demanda, el Juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que, en un plazo de cinco días, ocurra a producir su contestación por escrito. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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