- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1041
Artículo 1041 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez acepta tu demanda, manda avisarle a la otra persona (el demandado) y le entrega una copia de tu escrito y los papeles que incluiste. Esa persona tiene 5 días para responder por escrito, diciendo si está de acuerdo o en contra de lo que pides. Si no contesta en ese tiempo, puede haber consecuencias legales para ella.
Texto oficial
Artículo 1041.- Admitida la demanda, el Juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que, en un plazo de cinco días, ocurra a producir su contestación por escrito. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.