- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1040
Artículo 1040 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras demandar a alguien, tienes que hacerlo por escrito, no de palabra. Ese escrito debe cumplir ciertas reglas que ya están marcadas en otros artículos de la misma ley, específicamente los artículos 612 y 614. Esas reglas son como el formato que debe llevar tu demanda, por ejemplo, decir quién eres, qué pides y los datos del caso.
Texto oficial
Artículo 1040.- La demanda deberá presentarse por escrito, y reunirá los requisitos de los artículos 612 y 614 del presente Código. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.