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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1040

Artículo 1040 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras demandar a alguien, tienes que hacerlo por escrito, no de palabra. Ese escrito debe cumplir ciertas reglas que ya están marcadas en otros artículos de la misma ley, específicamente los artículos 612 y 614. Esas reglas son como el formato que debe llevar tu demanda, por ejemplo, decir quién eres, qué pides y los datos del caso.

Texto oficial

Artículo 1040.- La demanda deberá presentarse por escrito, y reunirá los requisitos de los artículos 612 y 614 del presente Código. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.