- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1045
Artículo 1045 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda, cuando contestas la demanda también puedes aprovechar para demandar tú a la otra persona (eso es la reconvención, como una contra-demanda). Si el juez la acepta, entonces le avisará al que te demandó primero para que responda por escrito en un plazo de 5 días. Básicamente, la ley te da la oportunidad de darle la vuelta al asunto y pelear tus propios reclamos en el mismo juicio.
Texto oficial
Artículo 1045.- El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el Juez, se correrá traslado de la misma al actor, a fin de que la conteste por escrito en un plazo de cinco días (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.