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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1045

Artículo 1045 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda, cuando contestas la demanda también puedes aprovechar para demandar tú a la otra persona (eso es la reconvención, como una contra-demanda). Si el juez la acepta, entonces le avisará al que te demandó primero para que responda por escrito en un plazo de 5 días. Básicamente, la ley te da la oportunidad de darle la vuelta al asunto y pelear tus propios reclamos en el mismo juicio.

Texto oficial

Artículo 1045.- El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el Juez, se correrá traslado de la misma al actor, a fin de que la conteste por escrito en un plazo de cinco días (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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