- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1046
Artículo 1046 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda y no respondes por escrito, la ley asume que dices que no, o sea, que no estás de acuerdo con lo que te piden. Lo mismo pasa si tú demandas a alguien y esa persona no contesta, se da por hecho que rechaza tu petición. Eso sí, primero el juez revisa que te hayan avisado bien de la demanda (eso es el "emplazamiento"). En pocas palabras, si no contestas, no pierdes automáticamente, pero se considera que niegas todo lo que te acusan. Es como quedarte callado cuando te preguntan, y te toman como que dices "no".
Texto oficial
Artículo 1046.- Si el demandado o el actor reconvenido no formulan su contestación, analizado el emplazamiento respectivo, la demanda o la reconvención se tendrán por contestadas en sentido negativo. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.