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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1046

Artículo 1046 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda y no respondes por escrito, la ley asume que dices que no, o sea, que no estás de acuerdo con lo que te piden. Lo mismo pasa si tú demandas a alguien y esa persona no contesta, se da por hecho que rechaza tu petición. Eso sí, primero el juez revisa que te hayan avisado bien de la demanda (eso es el "emplazamiento"). En pocas palabras, si no contestas, no pierdes automáticamente, pero se considera que niegas todo lo que te acusan. Es como quedarte callado cuando te preguntan, y te toman como que dices "no".

Texto oficial

Artículo 1046.- Si el demandado o el actor reconvenido no formulan su contestación, analizado el emplazamiento respectivo, la demanda o la reconvención se tendrán por contestadas en sentido negativo. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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