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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1047

Artículo 1047 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que decir qué pruebas vas a presentar cuando pongas tu demanda, cuando te defiendas de una demanda o cuando contestes una contrademanda. O sea, desde el primer escrito que hagas en el juicio, ya tienes que avisar qué evidencias vas a usar. No puedes dejarlo para después. Esto aplica para los dos lados: el que demanda y el que se defiende.

Texto oficial

Artículo 1047.- En los escritos de demanda, reconvención y contestación a éstas, respectivamente, las partes ofrecerán sus pruebas. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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