- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1047
Artículo 1047 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que decir qué pruebas vas a presentar cuando pongas tu demanda, cuando te defiendas de una demanda o cuando contestes una contrademanda. O sea, desde el primer escrito que hagas en el juicio, ya tienes que avisar qué evidencias vas a usar. No puedes dejarlo para después. Esto aplica para los dos lados: el que demanda y el que se defiende.
Texto oficial
Artículo 1047.- En los escritos de demanda, reconvención y contestación a éstas, respectivamente, las partes ofrecerán sus pruebas. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.