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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1048

Artículo 1048 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya hayas contestado la demanda (o si no lo hiciste en el tiempo dado), el juez revisa por su cuenta si las personas que están en el juicio son realmente las correctas. Si algo no está bien, lo arregla según otra regla; si todo está en orden, agenda una junta importante llamada Audiencia Preliminar. Te avisan por lo menos con 5 días de anticipación, y te dicen que si no vas, puede haber consecuencias legales (como las que menciona el artículo 996). También le entregan al que demandó una copia de tu respuesta escrita.

Texto oficial

Artículo 1048.- Contestada la demanda y la reconvención, o transcurridos los plazos para hacerlo, el Juez de oficio examinará la personalidad de las partes; no estando satisfecha, procederá en los términos del artículo 9 del presente Código; de estar satisfecha, fijará la fecha y hora para la Audiencia Preliminar, ordenando notificarla personalmente a las partes por lo menos cinco días antes de ésta, apercibiéndolos de las consecuencias previstas en el artículo 996 de este Código para el caso de no comparecer, y dando vista al actor del escrito de contestación. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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