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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1049

Artículo 1049 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Audiencia Preliminar es una junta donde el juez revisa el caso antes de que empiece el juicio. Puede hacerse aunque tú o la otra persona no vayan, pero si no asistes sin una excusa válida que el juez acepte, te van a multar. La multa no pasa del tope que fija el artículo 27 de este Código, que es el máximo de dinero que te pueden cobrar. O sea, si no vas sin razón, te toca pagar, pero hay un límite legal para esa sanción.

Texto oficial

Artículo 1049.- La Audiencia Preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes, sancionando a quien no acuda sin justa causa calificada por el Juez con una multa hasta por el monto establecido en el artículo 27 de este Código. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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