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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1050

Artículo 1050 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La audiencia preliminar es una reunión donde el juez y las partes revisan el caso antes del juicio. Este artículo dice que el juez puede pausarla o moverla para otra fecha si lo considera necesario, por ejemplo, si falta información o alguien no llega. No da motivos específicos: solo él decide cuándo conviene hacer eso, y no pasa nada malo por cambiarla. En corto, deja que el juez tenga flexibilidad para que todo salga bien.

Texto oficial

Artículo 1050.- La Audiencia Preliminar podrá suspenderse o diferirse cuando el Juez lo estime pertinente. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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