- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1050
Artículo 1050 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La audiencia preliminar es una reunión donde el juez y las partes revisan el caso antes del juicio. Este artículo dice que el juez puede pausarla o moverla para otra fecha si lo considera necesario, por ejemplo, si falta información o alguien no llega. No da motivos específicos: solo él decide cuándo conviene hacer eso, y no pasa nada malo por cambiarla. En corto, deja que el juez tenga flexibilidad para que todo salga bien.
Texto oficial
Artículo 1050.- La Audiencia Preliminar podrá suspenderse o diferirse cuando el Juez lo estime pertinente. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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