- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1051
Artículo 1051 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empieza la audiencia preliminar, el secretario del juzgado primero hace lo que dice el artículo 1029, y luego presenta un resumen corto de lo que pidió cada parte en el juicio: la demanda inicial, la contrademanda si existe, y las respuestas que dieron. Es como un repaso rápido para que todos entiendan de qué trata el pleito antes de seguir con el proceso.
Texto oficial
Artículo 1051.- Al inicio de la Audiencia Preliminar, una vez que el secretario del juzgado lleve a cabo lo referido en el artículo 1029 de este Código, expondrá un breve resumen de la demanda, reconvención y contestación a éstas. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)
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