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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1052

Artículo 1052 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las dos personas que pelean van al juez, el juez les va a sugerir que arreglen su problema con un método diferente a un juicio, como platicar con un mediador. Si ambos aceptan, el asunto se maneja con las reglas especiales que hay en Nuevo León para resolver conflictos sin ir a juicio. Si no quieren usar ese método, el juez va a intentar que se pongan de acuerdo, explicándoles que es mejor llegar a un arreglo y dándoles ideas para resolverlo, ya sea todo o solo una parte del problema. Esto último ya no está vigente porque se eliminó en 2016, pero lo demás sigue aplicando.

Texto oficial

Artículo 1052.- Si asisten las partes, el Juez les propondrá someterse a un mecanismo alternativo, y si están de acuerdo con esta vía, se procederá conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León. No acordando las partes someter la controversia a un mecanismo alternativo, el Juez procurará la conciliación, haciéndoles saber las conveniencias de llegar a un convenio, y proponiéndoles soluciones a todos o algunos de los puntos controvertidos. (DEROGADO ULTIMO PÁRRAFO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016) (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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