- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1053
Artículo 1053 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que tú y la otra persona en un juicio pueden pedirle al juez que dé por hecho algunos datos o situaciones, sin necesidad de demostrarlos con pruebas. Esos acuerdos entre las partes, una vez que el juez los acepta, ya no se pueden pelear ni contradecir después. O sea, si ambas están de acuerdo en algo, eso queda firme y nadie lo puede cambiar más adelante. Piensa en ello como un trato sellado: lo que aceptaste ya no lo puedes rechazar.
Texto oficial
Artículo 1053.- Las partes pueden solicitar al Juez tenga por acreditados ciertos hechos; dichos acuerdos probatorios no podrán ser discutidos posteriormente. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.