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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1053

Artículo 1053 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que tú y la otra persona en un juicio pueden pedirle al juez que dé por hecho algunos datos o situaciones, sin necesidad de demostrarlos con pruebas. Esos acuerdos entre las partes, una vez que el juez los acepta, ya no se pueden pelear ni contradecir después. O sea, si ambas están de acuerdo en algo, eso queda firme y nadie lo puede cambiar más adelante. Piensa en ello como un trato sellado: lo que aceptaste ya no lo puedes rechazar.

Texto oficial

Artículo 1053.- Las partes pueden solicitar al Juez tenga por acreditados ciertos hechos; dichos acuerdos probatorios no podrán ser discutidos posteriormente. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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