Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/1054
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1054

Artículo 1054 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona no llegan a un arreglo total del problema, ya sea por pláticas de mediación o ante el juez, él mismo tiene que revisar por su cuenta las pruebas que presentaron sobre los "excepciones procesales" (es decir, los argumentos para frenar el juicio, como decir que no le tocaba demandar o que ya pasó el tiempo). Si esas pruebas no necesitan un trámite especial, primero escucha los argumentos del que demandó (actor) y luego los del demandado. Después de eso, el juez puede dar su decisión en el momento si le es posible, o si no, avisa a las partes para resolver dentro de los próximos 3 días. Si ofrecen una prueba de peritos (un experto que opina sobre algo técnico), el juez la prepara y la realiza según las reglas del capítulo que corresponde, y aparta una fecha para seguir con la audiencia preliminar.

Texto oficial

Artículo 1054.- Si las partes no llegan a un convenio que establezca la solución total de la controversia, ya sea a través de los mecanismos alternativos para la solución de controversias o de conciliación ante el Juez, procederá de oficio a la calificación de las pruebas relativas a las excepciones procesales opuestas. En caso de que las pruebas no requieran diligencia especial, se escucharán los alegatos, primero del actor y posteriormente del demandado. Enseguida, el Juez dictará la sentencia interlocutoria en el acto si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de 3 días. De ofrecerse la pericial, se mandará preparar y desahogar en los términos del Capítulo IV, del Título Segundo, de este libro del presente Código, y se fijará la fecha para la reanudación de la Audiencia Preliminar. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.