- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1055
Artículo 1055 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien dice que el juez no tiene derecho a llevar un caso, el juez tiene que decidir si sí o si no es su asunto. Si dice que sí, sigue el juicio normal, pero la persona que se quejó puede reclamar después si no le gusta la decisión final. En cambio, si el juez acepta que no es competente, detiene todo y manda el expediente al Tribunal para que ellos decidan quién debe resolver el caso. En resumen, el artículo dice quién tiene la última palabra cuando hay dudas sobre qué juez debe encargarse.
Texto oficial
Artículo 1055.- Si se opone la incompetencia, el Juez pronunciará si sostiene o no su competencia. Si el Juez considera que es competente, continuará el procedimiento, reservando al opositor su derecho de impugnar vía agravio dicha resolución, en caso de inconformarse con la sentencia definitiva. Si el Juez considera que es incompetente, suspenderá el procedimiento y remitirá de inmediato todo lo actuado al Pleno del Tribunal, a fin de que resuelva lo conducente. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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