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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1055

Artículo 1055 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien dice que el juez no tiene derecho a llevar un caso, el juez tiene que decidir si sí o si no es su asunto. Si dice que sí, sigue el juicio normal, pero la persona que se quejó puede reclamar después si no le gusta la decisión final. En cambio, si el juez acepta que no es competente, detiene todo y manda el expediente al Tribunal para que ellos decidan quién debe resolver el caso. En resumen, el artículo dice quién tiene la última palabra cuando hay dudas sobre qué juez debe encargarse.

Texto oficial

Artículo 1055.- Si se opone la incompetencia, el Juez pronunciará si sostiene o no su competencia. Si el Juez considera que es competente, continuará el procedimiento, reservando al opositor su derecho de impugnar vía agravio dicha resolución, en caso de inconformarse con la sentencia definitiva. Si el Juez considera que es incompetente, suspenderá el procedimiento y remitirá de inmediato todo lo actuado al Pleno del Tribunal, a fin de que resuelva lo conducente. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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