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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1056

Artículo 1056 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez está llevando un caso y alguien dice que ese caso está muy relacionado con otro que se está viendo en otro juzgado, el primer juez debe avisar de inmediato al segundo juez. Ese aviso es para que el segundo juez no dé su fallo final (la sentencia) hasta que se decida si realmente los casos se van a juntar. Es como un “alto” temporal para no emitir una resolución definitiva mientras se aclara si se acumulan los juicios.

Texto oficial

Artículo 1056.- En caso de que se oponga la excepción de conexidad de la causa, el Juez informará de inmediato al Juez que conoce del procedimiento que se pretende acumular, para efecto de que no se pronuncie sentencia definitiva, en tanto no quede resuelta la misma. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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