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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1057

Artículo 1057 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si en un juicio las excusas o defensas de las partes no son válidas, o si nadie pone una excusa, el juez tiene que hacer varias cosas. Primero, va a anotar los acuerdos que las partes hayan hecho sobre qué pruebas van a usar. Luego, va a definir de qué trata el juicio y cuáles hechos son los que están en discusión. También va a revisar las pruebas que ofrecieron y va a aceptar las que sí sirvan, según lo que marca el artículo 230 de este mismo código. En pocas palabras, el juez organiza el caso y decide qué pruebas se van a tomar en cuenta.

Texto oficial

Artículo 1057.- En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales o si no se opone alguna, el Juez precisará los acuerdos probatorios a los que hayan llegado las partes, fijará el objeto del procedimiento y los hechos controvertidos, calificará las pruebas ofrecidas y admitirá para su trámite las que considere procedentes de acuerdo con el artículo 230 de este Código. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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