- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1057
Artículo 1057 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si en un juicio las excusas o defensas de las partes no son válidas, o si nadie pone una excusa, el juez tiene que hacer varias cosas. Primero, va a anotar los acuerdos que las partes hayan hecho sobre qué pruebas van a usar. Luego, va a definir de qué trata el juicio y cuáles hechos son los que están en discusión. También va a revisar las pruebas que ofrecieron y va a aceptar las que sí sirvan, según lo que marca el artículo 230 de este mismo código. En pocas palabras, el juez organiza el caso y decide qué pruebas se van a tomar en cuenta.
Texto oficial
Artículo 1057.- En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales o si no se opone alguna, el Juez precisará los acuerdos probatorios a los que hayan llegado las partes, fijará el objeto del procedimiento y los hechos controvertidos, calificará las pruebas ofrecidas y admitirá para su trámite las que considere procedentes de acuerdo con el artículo 230 de este Código. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.