- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1081
Artículo 1081 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un juez ordena algo en una sentencia, se puede cumplir de inmediato cuando lo pidas, sin tener que dar una garantía o aval (fianza) para hacerlo. Los gastos del juicio (las costas) se resuelven después, cuando la sentencia sea definitiva. También aplica cuando se ordena cambiar la custodia de un niño: el cambio se hace de inmediato para proteger el bienestar del menor, aunque la sentencia aún pueda apelarse. Esa medida provisional sigue vigente hasta que todo el proceso legal termine y la decisión quede firme. En pocas palabras, en estos casos no tienes que esperar a que el juicio termine para que se cumpla lo ordenado.
Texto oficial
Artículo 1081.- La sentencia se ejecutará, si así se solicita, sin necesidad de fianza, reservándose lo relativo a las costas para cuando se pronuncie la sentencia ejecutoria, al igual se ejecutará la sentencia que ordene el cambio de custodia del menor, decretándose provisionalmente dicha sustitución para salvaguardar el interés superior del menor, y dicha medida cautelar seguirá hasta en tanto cause firmeza dicha sentencia. (ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES (REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009) CAPÍTULO PRIMERO DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.