- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1080
Artículo 1080 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en ciertos casos (los que menciona el artículo 1076), si después de un juicio cambian las cosas y eso afecta lo que pediste, puedes pedir que cambien la sentencia. Ese cambio se tramita con un procedimiento especial llamado "incidente", que es como un mini-juicio dentro del asunto principal. Solo aplica cuando las circunstancias realmente se modifican y afectan tu caso, no por simple capricho.
Texto oficial
Artículo 1080.- La sentencia que se pronuncie en los asuntos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 1076 de este Código, podrá modificarse cuando cambien las circunstancias afectándose el ejercicio de la acción que se dedujo, debiendo sustanciarse en forma incidental. (REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.