- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1079
Artículo 1079 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de qué hace el juez cuando un niño vive con uno de sus papás y el otro incumple con su parte. Si el juez decide que sí tiene razón quien pidió ayuda, ordena que le devuelvan al niño o que le den la custodia, y toma medidas para que se cumpla su decisión. En el otro caso, cuando el problema es que no se respetan las visitas o la convivencia, el juez fija los días y horas exactos para que el papá o la mamá vean al niño, y también avisa qué pasará si no cumplen. Básicamente, es la forma en que el juez obliga a que se respete lo que él decide sobre los hijos.
Texto oficial
Artículo 1079.- En los supuestos de las fracciones I y III del artículo 1076 de este Código, la sentencia que declare procedente la acción, mandará amparar o restituir, la custodia o posesión, dictando los apercibimientos y las providencias oportunas. En el supuesto de la fracción II del artículo 1076 del presente Código, el Juez señalará en la sentencia los días y las horas para la convivencia, dictando los apercibimientos y las providencias necesarias para su cumplimiento. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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