- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1078
Artículo 1078 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante el juicio, los niños y adolescentes tienen derecho a que se tome en cuenta su opinión, pero siempre dependiendo de su edad y de qué tan maduros estén. La persona que tiene la custodia del menor está obligada a llevarlo a la audiencia el día y la hora que el juez indique. Si no lo presenta, esa persona se mete en problemas legales. En resumen, se busca que los menores sean escuchados, pero también que quien los cuida cumpla con llevarlos cuando se les necesite.
Texto oficial
Artículo 1078.- Durante el procedimiento deberá escucharse la opinión de los menores conforme a su edad y madurez, quedando obligada la persona que detente la custodia a presentarlo el día y la hora señalados. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.