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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1078

Artículo 1078 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante el juicio, los niños y adolescentes tienen derecho a que se tome en cuenta su opinión, pero siempre dependiendo de su edad y de qué tan maduros estén. La persona que tiene la custodia del menor está obligada a llevarlo a la audiencia el día y la hora que el juez indique. Si no lo presenta, esa persona se mete en problemas legales. En resumen, se busca que los menores sean escuchados, pero también que quien los cuida cumpla con llevarlos cuando se les necesite.

Texto oficial

Artículo 1078.- Durante el procedimiento deberá escucharse la opinión de los menores conforme a su edad y madurez, quedando obligada la persona que detente la custodia a presentarlo el día y la hora señalados. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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