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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1077

Artículo 1077 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demanda, el juez va a decidir un plan temporal para que puedas ver al menor, ya sea libremente, con alguien más presente o bajo supervisión. Esto lo hace pensando siempre en lo que sea mejor para el niño o niña. Pero si hay un peligro real de que el menor salga lastimado, ya sea física o emocionalmente, el juez puede decir que no por ahora. Esa convivencia provisional solo dura hasta que el juez dé su fallo final, y ahí se acaba.

Texto oficial

Artículo 1077.- El Juez, después de contestada la demanda y fijada la litis, fijará un régimen de convivencia provisional con el demandante ya sea de manera libre, asistida o supervisada, atendiendo a las circunstancias del caso y al interés superior del menor involucrado, pudiendo negar dicha medida temporal en caso que exista un inminente riesgo a la integridad física, psicológica o emocional del menor. La convivencia provisional cesará una vez que el Juez pronuncie la sentencia definitiva. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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