- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1077
Artículo 1077 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda, el juez va a decidir un plan temporal para que puedas ver al menor, ya sea libremente, con alguien más presente o bajo supervisión. Esto lo hace pensando siempre en lo que sea mejor para el niño o niña. Pero si hay un peligro real de que el menor salga lastimado, ya sea física o emocionalmente, el juez puede decir que no por ahora. Esa convivencia provisional solo dura hasta que el juez dé su fallo final, y ahí se acaba.
Texto oficial
Artículo 1077.- El Juez, después de contestada la demanda y fijada la litis, fijará un régimen de convivencia provisional con el demandante ya sea de manera libre, asistida o supervisada, atendiendo a las circunstancias del caso y al interés superior del menor involucrado, pudiendo negar dicha medida temporal en caso que exista un inminente riesgo a la integridad física, psicológica o emocional del menor. La convivencia provisional cesará una vez que el Juez pronuncie la sentencia definitiva. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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