- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1076
Artículo 1076 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo se usa un juicio más rápido y sencillo (procedimiento oral) para problemas de familia. Se aplica a peleas por la custodia de niños, y en esos casos, si el menor tiene menos de 12 años, normalmente se queda con la mamá, aunque hay excepciones y el juez siempre debe escuchar la opinión del niño según su edad. También aplica para acuerdos de convivencia entre padres e hijos, o entre abuelos y nietos, y para casos donde se discute si alguien es legalmente padre o hijo. Solo los papás o mamás con patria potestad pueden iniciar este juicio, pero aquí no se discute quién tiene ese derecho si ya hubo una sentencia firme.
Texto oficial
Artículo 1076.- Se sujetarán al procedimiento oral, así como a las reglas especiales de esta sección, las controversias que se susciten con motivo de: (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) l.- La custodia de las niñas, niños y adolescentes respecto de quienes ejercen la patria potestad; en este supuesto, cuando haya menores de doce años, éstos preferentemente deberán permanecer bajo custodia de la madre, salvo los casos de excepción contemplados por el artículo 414 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León. Debiendo en todo caso el Juez, escuchar la opinión de las niñas, niños y adolescentes conforme a su edad y madurez. (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) II.- La convivencia entre los padres en relación con sus hijas o hijos o entre éstos y aquellos, mientras estén sujetos a la patria potestad, y (ADICIONADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009) III.- La convivencia de los abuelos con sus nietos menores de edad, y (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009) IV.- Los derechos de posesión de estado de padre o de hijo a que se refiere el artículo 353 del Código Civil para el Estado en vigor. (REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Están legitimados para acudir en esta vía las personas que tienen la patria potestad, pero en ella no se ventilará discusión alguna sobre el derecho de su ejercicio y no será procedente cuando dicha cuestión ha sido motivo de sentencia ejecutoria. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.