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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1075 Bis

Artículo 1075 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te ordena pagar pensión alimenticia y dejas de pagarla sin una razón válida por más de 60 días, las autoridades te van a avisar a Migración para impedirte salir de México. Esto solo pasa si esa medida es útil para que pagues lo que debes, y se aplica de inmediato, sin esperar más trámites. En palabras simples: si te atrasas más de dos meses en la pensión, te pueden quitar la posibilidad de viajar al extranjero. Es una forma de presionarte para que cumplas con tu obligación.

Texto oficial

Artículo 1075 Bis.- Si el obligado mediante resolución judicial al pago de la pensión alimenticia, provisional o definitiva, dejara de cubrirla sin causa justificada por un período mayor de sesenta días, la Autoridad competente de inmediato, deberá dar aviso a las autoridades migratorias y demás competentes de conformidad con el artículo 48, fracción VI de la Ley de Migración, a fin de restringir la salida del país del deudor alimentista, siempre que ésta sea una medida idónea para el cumplimiento de la obligación alimentaria. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016) SECCIÓN TERCERA DE LA CUSTODIA, CONVIVENCIA Y POSESIÓN DE ESTADO DE PADRE O DE HIJO (REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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