- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1075
Artículo 1075 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras se resuelve un pleito sobre la pensión alimenticia (de los casos que se mencionan en otros artículos), el que debe dar la pensión sigue pagando lo que ya le tocaba dar antes. O sea, no deja de pagar aunque el asunto esté en disputa, hasta que se decida qué pasa.
Texto oficial
Artículo 1075.- Durante la sustanciación de las controversias a que se refieren los artículos 1071, 1071 bis y 1074 de este Código, se seguirá abonando al acreedor alimentista la pensión asignada conforme a la primera parte del artículo 1071 del presente Código. (ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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