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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1074

Artículo 1074 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este procedimiento, que es una vía rápida para cobrar alimentos, no se permite discutir si te tocan o no, ni si ya dejaron de tocarte. Si quieres pelear eso, tienes que meter un juicio aparte, por tu cuenta. Si estás pidiendo alimentos entre esposos y, mientras el juicio avanza, se divorcian, la demanda se queda sin efecto porque ya cambió la razón por la que pedías los alimentos. Pero no te preocupes, tus derechos quedan a salvo para que los vuelvas a pedir según el artículo 279 del Código Civil de Nuevo León. Ahora, si en esa misma demanda pedías alimentos también para otras personas, como tus hijos, el juicio sí sigue adelante para ellos, sin problema.

Texto oficial

Artículo 1074.- En este procedimiento no se admitirá ninguna discusión sobre el derecho a percibir alimentos o su cesación. Cualquier reclamación en este sentido deberá intentarse en acción autónoma. En los juicios en que se reclamen alimentos entre cónyuges, si durante la tramitación del mismo se disuelve el matrimonio, quedará sin materia la acción ejercida en virtud de la variación del título por el que se solicitaron, quedando a salvo los derechos de los interesados para reclamarlos en términos del artículo 279 del Código Civil para el Estado de Nuevo León. Si la acción se hubiera ejercido además a favor de otros acreedores, el juicio deberá continuar respecto de éstos. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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