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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1073

Artículo 1073 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te niega la pensión alimenticia, esa decisión se puede apelar y el asunto se detiene hasta que un tribunal superior la revise. Pero si el juez te la concede, también puedes apelar, solo que la pensión se sigue pagando mientras dura el proceso. En ambos casos tienes derecho a impugnar, pero el efecto es diferente.

Texto oficial

Artículo 1073.- La sentencia en que se denieguen los alimentos es apelable en ambos efectos y la que los concede en el efecto devolutivo. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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