- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1073
Artículo 1073 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te niega la pensión alimenticia, esa decisión se puede apelar y el asunto se detiene hasta que un tribunal superior la revise. Pero si el juez te la concede, también puedes apelar, solo que la pensión se sigue pagando mientras dura el proceso. En ambos casos tienes derecho a impugnar, pero el efecto es diferente.
Texto oficial
Artículo 1073.- La sentencia en que se denieguen los alimentos es apelable en ambos efectos y la que los concede en el efecto devolutivo. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.