- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1083
Artículo 1083 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas el divorcio y juntes todos los papeles que te piden, el juez va a agendar una cita obligatoria para ti, tu pareja y el Ministerio Público (que es un abogado que vigila que se cumpla la ley). Esa cita se llama audiencia y debe pasar en máximo 15 días desde que hiciste tu solicitud. En esa junta, el juez va a escuchar a todos para decidir cómo seguir con el divorcio.
Texto oficial
Artículo 1083.- Hecha la solicitud y cumplidas las exigencias del artículo anterior, el Juez citará a los cónyuges, al Ministerio Público a una audiencia, señalando día y hora para que se verifique en un plazo no mayor de quince días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.