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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1083

Artículo 1083 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas el divorcio y juntes todos los papeles que te piden, el juez va a agendar una cita obligatoria para ti, tu pareja y el Ministerio Público (que es un abogado que vigila que se cumpla la ley). Esa cita se llama audiencia y debe pasar en máximo 15 días desde que hiciste tu solicitud. En esa junta, el juez va a escuchar a todos para decidir cómo seguir con el divorcio.

Texto oficial

Artículo 1083.- Hecha la solicitud y cumplidas las exigencias del artículo anterior, el Juez citará a los cónyuges, al Ministerio Público a una audiencia, señalando día y hora para que se verifique en un plazo no mayor de quince días.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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