- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1084
Artículo 1084 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la junta que se hace con el juez, él primero intentará que tú y tu pareja se reconcilien, o sea, que resuelvan sus diferencias y sigan juntos. Si logran arreglarse, el juez cierra el caso y ya no hay divorcio. Pero si no se reconcilian y ustedes dos siguen queriendo divorciarse, el juez puede terminar el divorcio en esa misma junta, siempre y cuando el acuerdo que presentaron proteja bien a los hijos (si tienen) y el Ministerio Público esté de acuerdo. Si el Ministerio Público (que es quien vela por los niños) ve que el acuerdo no protege a los hijos, les dirá qué cambios hacer, y si no les convence y el convenio no se aprueba, entonces no se puede divorciar en ese momento. Al final, el juez siempre va a revisar que lo que decidan no perjudique a los menores.
Texto oficial
Artículo 1084.- En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el Juez exhortará a los consortes a su reconciliación. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) De darse la misma, el Juez declarará sobreseído el procedimiento. Si no se logra la reconciliación e insisten los cónyuges en su propósito de divorciarse, siempre que en el convenio queden salvaguardados los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y que el Ministerio Público haya manifestado su conformidad, el Juez dictará en ese acto la sentencia o suspenderá la audiencia por un plazo no mayor a una hora, al término del cual deberá reanudarla y pronunciarla de inmediato, disolviendo el vínculo matrimonial y decidiendo sobre el convenio presentado, decretando cuantas medidas sean necesarias para el bienestar de las niñas, niños y adolescentes. En caso de que el Ministerio Público se oponga a la aprobación del convenio, por considerar que viola los derechos de las niñas, niños y adolescentes, o que no quedan salvaguardados, propondrá las modificaciones que estime pertinentes a los cónyuges para que en la misma audiencia manifiesten si aceptan o no las modificaciones. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) En el caso anterior, el Juez resolverá en la sentencia lo que proceda con arreglo a la ley, cuidando que queden debidamente salvaguardados los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Cuando el convenio no deba ser aprobado, no podrá decretarse la disolución del matrimonio. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
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