- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1085
Artículo 1085 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres menor de edad y estás casado, necesitas que un tutor especial te represente para pedir el divorcio de mutuo acuerdo con tu pareja. El tutor es una persona adulta que te ayuda y te acompaña en trámites legales, como si fuera tu guía. Esto aplica solo para el divorcio por mutuo consentimiento, es decir, cuando ambos están de acuerdo en separarse. Sin ese tutor, no puedes iniciar ese proceso aunque tú y tu cónyuge lo quieran.
Texto oficial
Artículo 1085.- El cónyuge menor de edad necesita de un tutor especial para poder solicitar el divorcio por mutuo consentimiento. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.