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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/1085
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1085

Artículo 1085 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres menor de edad y estás casado, necesitas que un tutor especial te represente para pedir el divorcio de mutuo acuerdo con tu pareja. El tutor es una persona adulta que te ayuda y te acompaña en trámites legales, como si fuera tu guía. Esto aplica solo para el divorcio por mutuo consentimiento, es decir, cuando ambos están de acuerdo en separarse. Sin ese tutor, no puedes iniciar ese proceso aunque tú y tu cónyuge lo quieran.

Texto oficial

Artículo 1085.- El cónyuge menor de edad necesita de un tutor especial para poder solicitar el divorcio por mutuo consentimiento. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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