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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1086

Artículo 1086 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas casadas están en un proceso legal que requiere una audiencia, tienen que ir ellas mismas, no pueden mandar a un abogado o a otra persona en su lugar. Tienen que presentarse personalmente, y si necesitan apoyo, pueden ir acompañadas de un tutor especial, que es alguien que las cuida o representa por su situación particular. No hay forma de evitar ir a esa cita con un representante.

Texto oficial

Artículo 1086.- Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en la audiencia a que se refiere el artículo 1083 del presente Código, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.