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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1087

Artículo 1087 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu pareja no van a la audiencia sin dar una excusa válida que el juez acepte, el juez va a cancelar el trámite y guardar el expediente (o sea, el caso se cierra). Pero si sí tienes una razón de peso, el juez les dará otra oportunidad y los volverá a citar. Eso sí, te avisa desde antes: si vuelves a faltar sin justificación, ya no hay más oportunidades, el caso se cancela y se archiva de una vez.

Texto oficial

Artículo 1087.- En caso que cualquiera de los cónyuges, sin justa causa calificada por el Juez, no acudiere a la audiencia, el Juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente. Si el cónyuge inasistente justifica la causa, el Juez citará a las partes a una nueva audiencia, bajo apercibimiento que en caso de persistir la inasistencia, el Juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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