- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1087
Artículo 1087 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu pareja no van a la audiencia sin dar una excusa válida que el juez acepte, el juez va a cancelar el trámite y guardar el expediente (o sea, el caso se cierra). Pero si sí tienes una razón de peso, el juez les dará otra oportunidad y los volverá a citar. Eso sí, te avisa desde antes: si vuelves a faltar sin justificación, ya no hay más oportunidades, el caso se cancela y se archiva de una vez.
Texto oficial
Artículo 1087.- En caso que cualquiera de los cónyuges, sin justa causa calificada por el Juez, no acudiere a la audiencia, el Juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente. Si el cónyuge inasistente justifica la causa, el Juez citará a las partes a una nueva audiencia, bajo apercibimiento que en caso de persistir la inasistencia, el Juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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