- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1106
Artículo 1106 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y tu pareja (los consortes) quieren cambiar las reglas de cómo manejan su dinero y bienes dentro del matrimonio, necesitan hacer dos cosas. Primero, entregar su acta de matrimonio como comprobante. Segundo, presentar un acuerdo por escrito donde digan cómo quieren que quede el nuevo arreglo, siguiendo lo que marca el Código Civil. En pocas palabras, es el trámite para ajustar su régimen matrimonial sin divorciarse.
Texto oficial
Artículo 1106.- Los consortes que pretendan variar el régimen matrimonial deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Allegar el acta de matrimonio; y II. Acompañar el convenio en los términos que señala el Código Civil. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016) CAPITULO TERCERO DEL DIVORCIO INCAUSADO (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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