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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1106

Artículo 1106 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tu pareja (los consortes) quieren cambiar las reglas de cómo manejan su dinero y bienes dentro del matrimonio, necesitan hacer dos cosas. Primero, entregar su acta de matrimonio como comprobante. Segundo, presentar un acuerdo por escrito donde digan cómo quieren que quede el nuevo arreglo, siguiendo lo que marca el Código Civil. En pocas palabras, es el trámite para ajustar su régimen matrimonial sin divorciarse.

Texto oficial

Artículo 1106.- Los consortes que pretendan variar el régimen matrimonial deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Allegar el acta de matrimonio; y II. Acompañar el convenio en los términos que señala el Código Civil. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016) CAPITULO TERCERO DEL DIVORCIO INCAUSADO (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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