- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1108
Artículo 1108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides el divorcio sin decir el motivo, no pasa nada si no entregas el plan sobre cómo se van a dividir los bienes, la casa o la manutención. El juez igual puede tomar medidas temporales para proteger a los niños, a los hijos o al cónyuge que las necesite, y esas medidas duran hasta que lleguen a un acuerdo o se resuelva el problema. También el juez decide con quién se quedan las mascotas, pensando en lo mejor para la familia y para los animales.
Texto oficial
Artículo 1108.- No será obstáculo para dar trámite a la solicitud de divorcio incausado la deficiencia o falta de presentación de la propuesta de convenio regulador de las consecuencias jurídicas del divorcio, pero deja expedita la jurisdicción del juez para emitir de oficio o a petición de parte las medidas cautelares en favor de las niñas, niños y adolescentes, o incapaces y, en su caso, del cónyuge, mismas que subsistirán hasta en tanto las partes lleguen a un convenio o se resuelva la cuestión que motivó su pronunciamiento. (ADICIONADO, P.O. 06 DE AGOSTO DE 2021) El juez confiará a los animales de compañía y/o domésticos a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar de los animales. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.