- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1109
Artículo 1109 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides el divorcio sin tener que decir por qué, el juez le avisa a tu esposo(a) y le da 9 días para que responda. Si cualquiera de los dos propone un acuerdo sobre cómo dividir bienes, pensión o hijos, el otro tiene 3 días para opinar. Después de eso, el juez arma una junta con los dos y el Ministerio Público para decidir qué sigue.
Texto oficial
Artículo 1109.- Admitida la solicitud de divorcio incausado, se le correrá el traslado de ella y sus anexos al otro cónyuge a fin de que dentro del término de nueve días desahogue la vista correspondiente. Si durante el procedimiento cualquiera de los cónyuges presenta la propuesta o contrapropuesta de convenio para regular las consecuencias jurídicas del divorcio, se dará vista al otro cónyuge para que en el plazo de tres días exprese lo conducente; hecho lo cual el juez resolverá, previa audiencia con las partes y del Ministerio Público, lo procedente. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.