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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1109

Artículo 1109 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides el divorcio sin tener que decir por qué, el juez le avisa a tu esposo(a) y le da 9 días para que responda. Si cualquiera de los dos propone un acuerdo sobre cómo dividir bienes, pensión o hijos, el otro tiene 3 días para opinar. Después de eso, el juez arma una junta con los dos y el Ministerio Público para decidir qué sigue.

Texto oficial

Artículo 1109.- Admitida la solicitud de divorcio incausado, se le correrá el traslado de ella y sus anexos al otro cónyuge a fin de que dentro del término de nueve días desahogue la vista correspondiente. Si durante el procedimiento cualquiera de los cónyuges presenta la propuesta o contrapropuesta de convenio para regular las consecuencias jurídicas del divorcio, se dará vista al otro cónyuge para que en el plazo de tres días exprese lo conducente; hecho lo cual el juez resolverá, previa audiencia con las partes y del Ministerio Público, lo procedente. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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