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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1110

Artículo 1110 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se te notifica un juicio y te dan un plazo para responder, si no mandas tu contestación en ese tiempo, el juicio sigue sin necesidad de que te vuelvan a avisar. Pierdes la oportunidad de defenderte en esa parte del proceso, aunque podrías participar después si aún puedes hacerlo. Es como cuando no llegas a una cita: el asunto avanza sin ti y ya no puedes reclamar lo que debías haber hecho a tiempo.

Texto oficial

Artículo 1110.- Transcurrido el término del emplazamiento, de no presentarse el escrito de contestación, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el procedimiento y se perderá el derecho que, dentro de él, debió ejercitarse. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.