- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1110
Artículo 1110 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se te notifica un juicio y te dan un plazo para responder, si no mandas tu contestación en ese tiempo, el juicio sigue sin necesidad de que te vuelvan a avisar. Pierdes la oportunidad de defenderte en esa parte del proceso, aunque podrías participar después si aún puedes hacerlo. Es como cuando no llegas a una cita: el asunto avanza sin ti y ya no puedes reclamar lo que debías haber hecho a tiempo.
Texto oficial
Artículo 1110.- Transcurrido el término del emplazamiento, de no presentarse el escrito de contestación, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el procedimiento y se perderá el derecho que, dentro de él, debió ejercitarse. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.