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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1111

Artículo 1111 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides el divorcio sin necesidad de dar una razón, no puedes meter ahí otros asuntos, como pelear por bienes o pensión, ni tampoco demandar de vuelta al otro; eso se tiene que arreglar por separado en otro juicio. Y si tú o tu expareja dicen o callan algo durante el trámite del divorcio, como que uno se quedó con la casa o qué pasará con los hijos, eso no se puede usar como prueba después, ni en ese juicio ni en otros. O sea, todo lo que se hable ahí queda solo para el divorcio y no te puede perjudicar ni ayudar más adelante.

Texto oficial

Artículo 1111.- En el divorcio incausado no procederá la acumulación de acciones ni la reconvención, las cuales deberán deducirse en la vía contenciosa que corresponda. Cualquier manifestación u omisión de las partes en la solicitud o durante la tramitación del divorcio, tocante a las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio, no podrá invocarse o incorporarse como prueba en este u otro procedimiento. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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