- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1112
Artículo 1112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez va a juntar a los dos esposos en una reunión, y si tienen hijos menores o personas que necesitan protección, también invita al Ministerio Público. Esa junta debe hacerse dentro de los siguientes 15 días, y el juez les avisa con tiempo el día y la hora. Si el que pidió el divorcio no llega sin una razón válida, se cancela todo el trámite y además le toca pagar los gastos del otro.
Texto oficial
Artículo 1112.- Una vez que se haya desahogado la vista o transcurrido el término para ello, el juez citará a los cónyuges y en caso de que tuvieren niñas, niños y adolescentes o incapaces, al Ministerio Público, a una audiencia, señalando día, hora y lugar para que se efectué en un plazo que no exceda de quince días, debiéndose apercibir al solicitante que, de no acudir sin causa justificada, quedará sin efectos la solicitud, ordenará el archivo del expediente, condenándole al pago de gastos y costas en favor de su contraparte. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.