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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1113

Artículo 1113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia del juicio, si tú o tu pareja van, primero les avisan de las reglas obligatorias. Después les piden que juren decir la verdad, y que digan su nombre completo, dónde viven y hasta qué año estudiaron. Es para que el juez tenga sus datos claros y sepa quiénes son antes de seguir con el caso. Nada más eso: solo es para identificarse y comprometerse a no mentir.

Texto oficial

Artículo 1113.- En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, una vez hechos los apercibimientos de ley, de acudir uno o ambos cónyuges se les tomará la protesta de decir verdad, en su caso, se les solicitará que expresen su nombre y apellidos, domicilio que residen y grado escolar. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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