- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1113
Artículo 1113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la audiencia del juicio, si tú o tu pareja van, primero les avisan de las reglas obligatorias. Después les piden que juren decir la verdad, y que digan su nombre completo, dónde viven y hasta qué año estudiaron. Es para que el juez tenga sus datos claros y sepa quiénes son antes de seguir con el caso. Nada más eso: solo es para identificarse y comprometerse a no mentir.
Texto oficial
Artículo 1113.- En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, una vez hechos los apercibimientos de ley, de acudir uno o ambos cónyuges se les tomará la protesta de decir verdad, en su caso, se les solicitará que expresen su nombre y apellidos, domicilio que residen y grado escolar. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.