- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1114
Artículo 1114 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empiece la audiencia para decidir sobre un divorcio sin causa (es decir, sin necesidad de culpa de nadie), el juez les dirá a los dos esposos qué va a pasar legalmente con el divorcio. Les explicará cómo afecta a ellos, a sus hijos (si tienen), a sus bienes o dinero compartido, a la manutención o pensión, y si alguien tiene derecho a una compensación económica según lo que marca otra ley del estado. Es como que el juez les da un resumen claro de lo que viene antes de que tomen decisiones.
Texto oficial
Artículo 1114.- Al inicio de la audiencia que tenga por objeto resolver el divorcio incausado, el juez informará a los cónyuges sobre las consecuencias jurídicas del divorcio en relación a ellos, a sus hijas o hijos, su régimen patrimonial, los alimentos y, en su caso, la compensación a que se refiere el artículo 288 del Código Civil para el Estado. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.