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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1114

Artículo 1114 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empiece la audiencia para decidir sobre un divorcio sin causa (es decir, sin necesidad de culpa de nadie), el juez les dirá a los dos esposos qué va a pasar legalmente con el divorcio. Les explicará cómo afecta a ellos, a sus hijos (si tienen), a sus bienes o dinero compartido, a la manutención o pensión, y si alguien tiene derecho a una compensación económica según lo que marca otra ley del estado. Es como que el juez les da un resumen claro de lo que viene antes de que tomen decisiones.

Texto oficial

Artículo 1114.- Al inicio de la audiencia que tenga por objeto resolver el divorcio incausado, el juez informará a los cónyuges sobre las consecuencias jurídicas del divorcio en relación a ellos, a sus hijas o hijos, su régimen patrimonial, los alimentos y, en su caso, la compensación a que se refiere el artículo 288 del Código Civil para el Estado. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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