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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1115

Artículo 1115 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tu pareja ya se pusieron de acuerdo en cómo van a repartirse las cosas, la pensión o el cuidado de los hijos, pueden presentar ese acuerdo al juez. Mientras el plan no viole la ley, no afecte a los niños o a personas que necesitan protección, el juez lo acepta sin broncas. En ese caso, dicta el divorcio de inmediato y dice qué pasa con todo lo que acordaron. Es una forma de divorciarse más rápida cuando ya hay consenso.

Texto oficial

Artículo 1115.- En caso de que los cónyuges concreten un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 270 del Código Civil para el Estado o presenten uno emanado de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en el Estado, y cualquiera de ellos no transgreda disposición legal, ni vulnere el interés público o atente al interés superior de los menores o incapaces, en uno u otro caso el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio incausado y sus consecuencias jurídicas mediante sentencia. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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