- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1115
Artículo 1115 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y tu pareja ya se pusieron de acuerdo en cómo van a repartirse las cosas, la pensión o el cuidado de los hijos, pueden presentar ese acuerdo al juez. Mientras el plan no viole la ley, no afecte a los niños o a personas que necesitan protección, el juez lo acepta sin broncas. En ese caso, dicta el divorcio de inmediato y dice qué pasa con todo lo que acordaron. Es una forma de divorciarse más rápida cuando ya hay consenso.
Texto oficial
Artículo 1115.- En caso de que los cónyuges concreten un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 270 del Código Civil para el Estado o presenten uno emanado de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en el Estado, y cualquiera de ellos no transgreda disposición legal, ni vulnere el interés público o atente al interés superior de los menores o incapaces, en uno u otro caso el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio incausado y sus consecuencias jurídicas mediante sentencia. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.