- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1116
Artículo 1116 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide el divorcio sin dar razones (eso es el divorcio incausado), y la otra persona pone trabas o pretextos legales para que el proceso no avance (eso son las excepciones procesales), el juez le da chance al que pidió el divorcio de responder en un plazo de tres días. Pero si la traba es que el juez no le toca a ese caso (eso es la incompetencia), no se usa esta regla, sino otra que está en un artículo diferente de la ley. En corto: hay plazos cortos para responder, pero si es un problema de qué juzgado debe llevar el caso, se maneja aparte.
Texto oficial
Artículo 1116.- Si al desahogarse la vista de la solicitud de divorcio incausado, se oponen excepciones procesales, se dará vista al promovente para que en el plazo de tres días exprese lo que a sus intereses corresponda, excepto la de incompetencia por declinatoria, pues en este caso se observará lo dispuesto en el artículo 1055 de este Código. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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